Cesión de derechos herenciales: tratamiento tributario y exenciones aplicables

Cesión de derechos herenciales: tratamiento tributario y exenciones aplicables

La DIAN reiteró que la cesión onerosa de derechos herenciales constituye un negocio jurídico distinto a la liquidación de la sucesión. La utilidad derivada de su enajenación puede calificarse como ganancia ocasional si cumple los requisitos de activo fijo y posesión mínima de dos años. Asimismo, precisó que las exenciones del artículo 307 del Estatuto Tributario no se trasladan automáticamente al cesionario, pues dependen de la naturaleza jurídica del ingreso y del título de adquisición.

CONCEPTO 016364 DIAN


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