Impuestos diferidos – compensación
- diciembre 22, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categorías: Comercial, Contable
Impuestos diferidos – compensación
“74 Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y solo si: a. tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, activos corrientes por impuestos contra pasivos corrientes por impuestos; y b. los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre: i. la misma entidad o sujeto fiscal; o ii. Diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos” Negrita fuera de texto.
Por último, el Decreto 1611 de 2022 incluyó modificaciones a la NIC 12, específicamente sobre “Impuestos diferidos relacionados con Activos y Pasivos que surgen de una Transacción Única”, que atendió las necesidades para reconocer impuestos diferidos por diferencias temporarias, permitiendo reducir la diversidad en la información de transacciones, tales como arrendamientos y obligaciones por desmantelamiento; alineando la contabilización de impuestos diferidos sobre estas con el principio general de la norma.