Impuesto Sobre las Ventas – IVA. Devolución del impuesto sobre las ventas
- septiembre 20, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Mediante el radicado de la referencia, las peticionarias solicitan la reconsideración de la doctrina expedida por la Subdirección de Normativa y Doctrina respecto de los artículos 92 de la Ley 30 de 1992 y 1.6.1.19.4. del Decreto 1625 de 2016 (compilatorio del artículo 4o del Decreto 2627 de 1993); específicamente, los Oficios 075763 del 6 de septiembre de 2006, 044453 del 25 de julio de 2014, 034463 del 1o de diciembre de 2015 y 901296 – interno 224 del 19 de febrero de 2021, los cuales versan sobre la devolución del impuesto sobre las ventas – IVA que pueden obtener las instituciones estatales u oficiales de educación superior, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 92.
Lo anterior, para acoger los pronunciamientos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que consolidan una línea jurisprudencial pacífica sobre la materia.
(…) La devolución del IVA consagrada en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, como se señaló, atiende precisamente a la calidad de pública u oficial de la institución de educación superior. Se trata de una ventaja en cabeza de una persona de derecho público, con el ánimo equiparar las condiciones económicas frente a las instituciones privadas, por las razones que expuso la Corte en la sentencia citada. En consecuencia, es una concesión de carácter personal.
Por lo anterior este despacho considera que el problema no es como lo plantea la peticionaria, esto es, si_ es materia de devolución el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios en cumplimento de la función de extensión por parte de una universidad, pues en principio el carácter subjetivo del beneficio debería permitirle acceder a lo dispuesto en la norma.