Impuesto sobre las ventas (IVA). Actividades conexas al servicio de transporte público de pasajeros.

Impuesto sobre las ventas (IVA). Actividades conexas al servicio de transporte público de pasajeros.

El artículo 175 de la Ley 2294 de 2023 incorpora servicios conexos al transporte público lo que permite determinar con certeza que la operación de recaudo es una parte integral del servicio de transporte público de pasajeros, teniendo en cuenta que una de sus finalidades es la comercialización de los diferentes medios de pago, facilitar el acceso y el uso del transporte público de pasajeros, permitiendo que se lleve a cabo un sistema de pago del servicio más eficiente para los usuarios. Entonces al ser la operación de recaudo una actividad que hace parte del servicio de transporte público, se le debe aplicar el régimen especial de este servicio en lo pertinente a la exclusión de IVA prevista en el artículo 476 numeral 9 del Estatuto Tributario.

Problema Jurídico

¿La prestación del servicio de “operación del sistema de recaudo” conexo al servicio de transporte público de pasajeros, prestado por parte de un agente operador de recaudo dirigido al Sistema Estratégico de Transporte Publico- SETP, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas- IVA?

Tesis Jurídica

La prestación del servicio de “operación del sistema de recaudo” por parte de un operador del sistema de recaudo como servicio conexo al servicio de transporte público de pasajeros dirigido a un SETP se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas – IVA de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley2294 de 2023.

CONCEPTO-004510-DIAN


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