Impuesto sobre las ventas. Eventos de recreación familiar

Impuesto sobre las ventas. Eventos de recreación familiar

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cómo se debería interpretar el concepto de “recreación familiar” contenido en el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA

El concepto de “recreación familiar”, contenido en el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se debería interpretar teniendo en cuenta la definición de recreación de que trata el artículo 5° de la Ley 181 de 1995. En este sentido, estarían excluidas del IVA las boletas de entrada a actividades físicas o intelectuales de esparcimiento dirigidas a la familia.

IVA eventos de recreación familiar



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