Importador y pagador en operaciones del sector Defensa

Importador y pagador en operaciones del sector Defensa

La DIAN precisó que, en operaciones de importación derivadas de contratos del Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional puede ostentar la calidad de importador y declarante aduanero, mientras la Policía Nacional asume el pago al proveedor extranjero y la canalización de divisas. Aunque el régimen aduanero permite que un tercero efectúe el pago, el régimen cambiario exige la coincidencia entre importador y pagador, salvo la excepción prevista para entidades del sector Defensa, donde ambas instituciones están comprendidas.

CONCEPTO 014294 DIAN


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