Registro de responsabilidades IVA en entidades territoriales
- septiembre 3, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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Según la DIAN, las entidades territoriales no deben registrar en el RUT la responsabilidad 49 «No responsables de IVA», reservada para personas naturales, ni la 53, aplicable a personas jurídicas del régimen SIMPLE. Su condición frente al impuesto depende de las operaciones que realicen: si ejecutan hechos gravados deberán registrar la responsabilidad 48 «IVA», y si solo desarrollan operaciones excluidas o no sujetas, no corresponde registrar ninguna de estas responsabilidades especiales.
CONCEPTO 014296 DIAN
