Fusión invertida

Si se ha acordado la fusión por absorción entre dos sociedades cuya matriz o controlante es una tercera sociedad, pero la absorbida es (junto con la matriz) accionista de la sociedad absorbente, ¿cuál es el tratamiento contable que se le debe dar a la participación de la absorbida en la absorbente al momento de la consolidación patrimonial por la fusión? ¿Debe cancelarse esa participación de la absorbida en la absorbente y reexpedirse a favor de la matriz (que se convertiría en la única accionista de la absorbente) como lo ha conceptuado la Superintendencia de Sociedades para los casos de fusión inversa?

2023-0166-Fusion-invertida-F



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