Fusión – Definición de pasivo pensional dentro del trámite de autorización previa

Fusión – Definición de pasivo pensional dentro del trámite de autorización previa

Sobre el Régimen General de Autorización para fusiones y escisiones:

Para empezar, procede mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 a la Superintendencia de Sociedades le ha sido deferida la facultad de autorizar en forma particular las operaciones de fusión y escisión en las que participen sujetos vigilados por esta. Esta función se entiende implícita respecto de los sujetos que se encuentran en la modalidad de control ejercida por esta superintendencia en los términos del artículo 85, ídem.

Dicha potestad fue reglamentada por el literal d) y el Parágrafo 2º del artículo 6º del Decreto 4350 de 2006 que facultó a esta entidad para expedir, respecto de las sociedades mercantiles y de las empresas unipersonales vigiladas por la causal consagrada en el artículo 1º de este último decreto, hoy día artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 20151, autorizaciones de carácter general para operaciones de fusión y escisión.

FUSIÓN – DEFINICIÓN DE PASIVO PENSIONAL DENTRO DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PREVIA


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