Firma en las notas a los EEFF

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“Artículo 36. Notas a los estados financieros y normas de preparación. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.” Resaltado propio

La validez legal de los estados financieros se sustenta en su debida certificación, según el artículo 37 de la misma ley. Dado que las notas constituyen un todo indivisible con los estados financieros y deben estar debidamente preparadas de acuerdo con los Marcos Técnicos Normativos, incorporados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, la responsabilidad implícita se extiende a estas notas cuando lo estados financieros están debidamente certificados.

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