Facturación Electrónica. Obligación de expedirla en pesos colombianos
- abril 1, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Facturación Electrónica. Obligación de expedirla en pesos colombianos
El artículo 73 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, expresa que se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.
“II. Acerca de la moneda legalmente exigible en la expedición de la factura de venta Para empezar, se precisa que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991, se otorga al Congreso de la República, entre otras, la facultad de: “Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesos y medidas”. Es así como el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, dispone la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia como el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. Ahora bien, en materia de facturación, los literales c) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario disponen como requisitos que debe contener la factura de venta, entre otros, los siguientes:
Facturación Electrónica. Obligación de expedirla en pesos colombianos