Escisión internacional
- febrero 21, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
Escisión internacional
“1. ¿Es factible bajo la legislación colombiana llevar a cabo una operación de escisión parcial internacional en la cual la sociedad escindente es colombiana y la sociedad beneficiaria es una sociedad extranjera, en la cual la operación sólo tiene efectos jurídicos de escisión bajo ley colombiana al no tener contemplada la ley y regulación aplicables en la jurisdicción de la sociedad beneficiaria un proceso de escisión internacional (en los mismos términos en los que se encuentra regulada en la jurisdicción colombiana o en cualquier otro).
2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿es posible realizar el procedimiento de escisión en Colombia, dando cumplimiento únicamente a los requisitos previstos en la jurisdicción colombiana respecto de la sociedad nacional – y en la medida de lo aplicable y posible respecto de la sociedad extranjera – teniendo en cuenta los presupuestos formulados en la pregunta anterior?” (SIC)