Entrega de Usuarios y Firma digital – C.P.

Un nuevo revisor fiscal deberá también obtener la firma digital correspondiente, cancelándose la anterior, para lo cual es conveniente que dé información escrita tanto a la DIAN como a la Secretaría de Hacienda de que ha dejado de ser el revisor fiscal de la empresa a la cual estaba vinculado, copia de la cual se le recomienda informarlo a la administración de dicha empresa y las obligaciones que tiene de garantizar la confidencialidad que le exige la Ley al revisor fiscal, además que solamente recibe órdenes de la Ley, los estatutos y la asamblea, siempre que estas últimas no vayan en contra de la Ley y los Estatutos.

La posibilidad de entrega de usuarios y claves a personas distintas de las autoridades significaría un riesgo para todo revisor fiscal en caso de darse un uso inadecuado a las mismas o utilizarse para certificar información que no haya sido verificada por el revisor fiscal conforme a sus obligaciones. Todo documento que se firme por parte de un contador público debe garantizarse que está acorde en relación con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 43 de 1990, además del artículo 45 de la misma norma.

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