Emplazamiento previo por no declarar. Adición al Concepto General sobre la determinación provisional de los tributos y sanciones
- marzo 15, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Emplazamiento previo por no declarar. Adición al Concepto General sobre la determinación provisional de los tributos y sanciones
i) “si bien la legislación tributaria no prevé una disposición normativa que determine de manera expresa cuál es plazo para dar respuesta al pliego de cargos tratándose del artículo 701 ibidem, sí existen otras disposiciones sancionatorias, como las contenidas en los artículos 651 (Sanción por no enviar información), 663 (Sanción por gastos no explicados) y 670 (Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones) del Estatuto Tributario, que señalan de manera clara e inequívoca que el término para dar respuesta al referenciado acto preparatorio es de un (1) mes, contabilizado desde la fecha de notificación del mismo” (subrayado fuera de
texto) (cfr. Oficio 909035 – interno 1 de septiembre 3 de 2021).
ii) El artículo 707 del Estatuto Tributario señala que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante tiene tres (3) meses para dar respuesta al requerimiento especial.
iii) Del artículo 715 ibidem se desprende que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante tiene un (1) mes para dar respuesta al emplazamiento previo por no declarar.