El Consejo de Estado se complace en presentar el Boletín «Jurisprudencia y Conceptos», en su edición 278 del mes de mayo de 2024

El Consejo de Estado se complace en presentar el Boletín «Jurisprudencia y Conceptos», en su edición 278 del mes de mayo de 2024

Extendemos un cordial saludo a nuestros lectores, y les presentamos la edición 278 del Boletín “Jurisprudencia y Conceptos” que recopila las providencias relevantes y novedosas proferidas por el Consejo de Estado, en cumplimiento de sus funciones contenciosa y consultiva.

Resaltamos una decisión proferida por la Sección Segunda, mediante el cual se determinó que, comoquiera que la incapacidad es una situación administrativa, esta no suspende ni interrumpe el vínculo laboral, razón por la cual, aun dentro de ese lapso, el servidor público es beneficiario de las prestaciones sociales otorgadas por el ordenamiento jurídico.

En asuntos de competencia de la Sección Tercera, dentro de una acción de reparación directa, se definió que se exonera de responsabilidad patrimonial al Estado- Superintendencia Financiera y de Sociedades y a la Fiscalía General de la Nación-, por la pérdida de los montos entregados por los demandantes a DMG, pues la conducta de las víctimas fue la determinante del daño y no una omisión en las funciones de inspección y vigilancia.

Por otra parte, la Sección Quinta a través del medio de control de nulidad, declaró la nulidad del acto que reconoció personería jurídica al movimiento político “Todos Somos Colombia”, por haber incurrido en falsa motivación y en contradicción con las disposiciones contenidas en los artículos 108 y 262 de la Constitución Política.

Entre las decisiones judiciales que se fallaron con enfoque de género, la Sección Tercera reiteró su jurisprudencia al indicar que se debe negar indemnización por privación de la libertad a persona absuelta por in dubio pro reo, en casos de violencia sexual contra mujer, puesto que la perspectiva de género refuerza la legalidad de la medida de aseguramiento.

Así mismo, en el marco de una acción de tutela, se estableció que la interrupción por parte del empleador del disfrute del permiso remunerado de lactancia otorgado a la servidora judicial, vulnera los derechos fundamentales, a disfrutar del descanso remunerado durante la lactancia y a no ser discriminada por su condición especial de madre lactante; así como el derecho fundamental de su menor hija(o) a gozar de una alimentación equilibrada, adecuada y saludable y, por ende, a recibir leche materna durante sus primeros meses de vida.

Esperamos cumplir con sus expectativas y agradecemos la consulta de esta importante herramienta de difusión jurisprudencial.

Boletin-CE-278


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