Dictamen del contador público independiente

No es posible que el contador público independiente que dictamina los estados financieros sea el mismo que los elabora. Según lo establecido en la Ley 43 de 1990, esta situación constituye un incumplimiento a las normas de ética profesional, especialmente al principio de independencia. Por esta razón, el profesional encargado de preparar los estados financieros no puede ser quien emita el dictamen sobre ellos.

CTCP 2024-0407


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