DIAN precisa el tratamiento de pasivos extinguidos frente a la renta por pasivos inexistentes

DIAN precisa el tratamiento de pasivos extinguidos frente a la renta por pasivos inexistentes

Mediante el Concepto 012009 (Int. 1014) de 2026, la DIAN precisó que la exclusión de un pasivo originado en un período no revisable no genera automáticamente renta líquida gravable por pasivos inexistentes cuando el contribuyente demuestre que la obligación se extinguió por pago u otro modo legal de extinción. La entidad reiteró que, antes de adicionar el valor como renta e imponer la sanción por inexactitud prevista en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, la Administración deberá valorar las pruebas aportadas y desvirtuar la realidad o eficacia fiscal del medio extintivo, garantizando el debido proceso.

CONCEPTO 012009 DIAN


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