DIAN habilita la consulta de la información exógena del año gravable 2025
- julio 21, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
La DIAN puso a disposición de los contribuyentes la información exógena reportada por terceros correspondiente al año gravable 2025, herramienta que facilitará la preparación de la declaración de renta de personas naturales. La entidad recuerda que esta información tiene carácter orientativo y no reemplaza la obligación del contribuyente de declarar conforme a su realidad económica, debidamente soportada. En caso de inconsistencias, las correcciones deberán ser gestionadas directamente con el tercero que reportó la información antes de la presentación de la declaración.
La DIAN habilita consulta de información exógena del año gravable 2025.
- A partir de este 21 de julio de 2026, los ciudadanos podrán consultar los datos reportados por terceros.
- La entidad recuerda que la información es de carácter orientativo y la responsabilidad de declarar la realidad económica recae sobre el contribuyente.
- El reporte es una herramienta de facilitación dispuesta por la DIAN para que los ciudadanos cumplan a tiempo con su declaración de renta, cuyos vencimientos de pago y presentación iniciarán este 12 de agosto y finalizarán el 26 de octubre.
Bogotá, D. C., 21 de julio de 2026. A partir de este martes 21 de julio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone a disposición de los contribuyentes la información exógena reportada por terceros correspondiente al año gravable 2025, como herramienta de facilitación para que los ciudadanos cumplan a tiempo con su declaración de renta, cuyos vencimientos de pago y presentación iniciará este 12 de agosto y finalizarán el 26 de octubre.
Este informe consolida los datos fiscales que terceros —como empleadores, entidades financieras, clientes, proveedores y notarías— han reportado a la DIAN sobre las transacciones del contribuyente durante el año 2025 e incluye información como salarios y pagos laborales, retenciones en la fuente, saldos e intereses en cuentas bancarias, consumos con tarjetas de crédito, compras de bienes y operaciones inmobiliarias y notariales.
Para consulta y descarga, los usuarios deben estar inscritos en el Registro Único Tributario, ingresar al portal institucional de la DIAN www.dian.gov.co a través de la opción ‘Portal Transaccional’, utilizando su usuario y contraseña registrados.
La DIAN enfatiza a todos los contribuyentes que la información exógena se constituye en una herramienta de apoyo y guía para diligenciar el Formulario 210 o para utilizar el programa Ayuda Renta. Sin embargo, en ninguna circunstancia, reemplaza la realidad económica del ciudadano. La obligación legal y la responsabilidad de declarar las cifras reales recae única y exclusivamente sobre el contribuyente, quien debe respaldar su declaración en soportes válidos.
Si el contribuyente identifica diferencias entre los datos del reporte de la DIAN y sus propios documentos de soporte, debe comunicarse directamente con la persona o entidad que emitió el reporte (banco, empleador, empresa, etc.) para que este realice la respectiva corrección ante la autoridad tributaria. La DIAN no realiza modificaciones a la información reportada por terceros.
Si hay lugar a correcciones de la información reportada por terceros, los cambios se verán reflejados siete días después de la actualización.
Para conocer más detalles, consultar el calendario de vencimientos, acceder a guías prácticas y utilizar las herramientas de facilitación, la ciudadanía puede visitar el micrositio especializado de Renta Personas Naturales disponible en nuestro portal web. https://cutt.ly/Ht7Jiw5L
Fin del comunicado.
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