DIAN aclara la aplicación de la retención del 0,1 % en el transporte terrestre de carga

DIAN aclara la aplicación de la retención del 0,1 % en el transporte terrestre de carga

La DIAN aclaró que las empresas de transporte habilitadas, incluidas aquellas pertenecientes al Régimen Simple de Tributación (RST), deben actuar como agentes de retención de la tarifa del 0,1 % en las operaciones de transporte terrestre de carga. Además, precisó que esta obligación también aplica cuando la empresa opere con flota propia, tomando como base el valor del flete, aun si el manifiesto electrónico de carga registra un valor a pagar de cero.

CONCEPTO 012605 DIAN


Deja una respuesta