Derecho de preferencia y partición del patrimonio en vida

Derecho de preferencia y partición del patrimonio en vida

1. El Código de Comercio, en su artículo 407 indica que, por disposición estatutaria, los accionistas de la sociedad anónima tendrán el derecho a suscribir preferencialmente las acciones de aquel accionista que desee enajenarlas, así:

“Artículo 407. Negociación de acciones nominativas con derecho preferencial. Si las acciones fueren nominativas y los estatutos estipularen el derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los accionistas podrán ejercerlo (…). No surtirá ningún efecto la estipulación que contraviniere la presente norma. (…)”.

DERECHO DE PREFERENCIA Y PARTICIÓN DEL PATRIMONIO EN VIDA


Deja una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.