Derecho de preferencia y partición del patrimonio en vida
- mayo 15, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
No hay comentarios
Derecho de preferencia y partición del patrimonio en vida
1. El Código de Comercio, en su artículo 407 indica que, por disposición estatutaria, los accionistas de la sociedad anónima tendrán el derecho a suscribir preferencialmente las acciones de aquel accionista que desee enajenarlas, así:
“Artículo 407. Negociación de acciones nominativas con derecho preferencial. Si las acciones fueren nominativas y los estatutos estipularen el derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los accionistas podrán ejercerlo (…). No surtirá ningún efecto la estipulación que contraviniere la presente norma. (…)”.
DERECHO DE PREFERENCIA Y PARTICIÓN DEL PATRIMONIO EN VIDA