Decreto 0242 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 0242 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta

Artículo 2°. Sustitución del artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.6.8. del Título 6 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual queda así:

“Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas. Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

Decreto No. 0242_Modificación Tarifas de Autorretención_29feb2024



Deja una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.