Decimocuarta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.
- septiembre 20, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
En el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) aplicado por los distribuidores minoristas de combustibles líquidos, ¿deberá la Utilidad Contable (UC) reflejar tanto los ingresos derivados del expendio de combustibles como los ingresos provenientes de otras actividades?
En primer lugar, es importante aclarar que, aunque el parágrafo 4 del artículo 28 del Estatuto Tributario establece que los distribuidores minoristas deben calcular sus ingresos brutos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, estos «ingresos brutos», como se explicó en el punto #24 de este descriptor, se interpretan como ingresos netos únicamente cuando provienen exclusivamente de la venta de combustibles. En esos casos, se deducen los costos y gastos correspondientes para determinar el Impuesto Neto de Renta (INR). No obstante, si los distribuidores generan ingresos adicionales, la determinación del «INR» deberá ajustarse a lo estipulado en los artículos 21-1, 26 y 28 del Estatuto Tributario.
Concepto 16172 de 2024 DIAN