Fondo FOPAT: DIAN delimita su papel en el recaudo de la contribución del transporte de carga

Fondo FOPAT: DIAN delimita su papel en el recaudo de la contribución del transporte de carga

Mediante nuevo pronunciamiento doctrinal, la DIAN aclaró que su participación frente a la contribución destinada al Fondo para la Promoción de la Actividad Transportadora (FOPAT) se limita exclusivamente al recaudo y traslado de los recursos a través del Formulario 490, conforme a la reglamentación expedida para tal fin. La entidad enfatizó que aspectos sustanciales relacionados con la contribución, como la determinación de sujetos obligados, base gravable, régimen sancionatorio y alcance territorial, corresponden al Ministerio de Transporte. Asimismo, recordó que la deducibilidad de este tipo de contribuciones deberá evaluarse bajo las reglas generales previstas en los artículos 107, 115 y 115-1 del Estatuto Tributario, atendiendo criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad.

CONCEPTO 009593 DIAN


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