Décima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas
- mayo 20, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Décima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas
¿Los pagos realizados por clientes o usuarios en Colombia a una persona no residente o entidad no domiciliada en el país, con presencia económica significativa en Colombia que haya optado por presentar la declaración de renta en Colombia de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, están sujetos a las restricciones del artículo 122 del Estatuto Tributario en relación con el reconocimiento de costos o gastos en el exterior?
El artículo 20-3 del Estatuto Tributario establece que las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia están sujetas a tributación por presencia económica significativa (PES) en el país en relación con los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios en territorio nacional. De acuerdo con el numeral 17 del artículo 24 del Estatuto Tributario, estos ingresos se consideran de fuente nacional.
Décima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas