CTCP explica el tratamiento contable del régimen SIMPLE de tributación
- octubre 31, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categorías: Contable, Impuestos
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el concepto 2025-0268, aclaró cómo deben reconocerse contablemente los anticipos, descuentos y consolidado anual del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación. Según el organismo, las entidades deben registrar mensualmente el gasto por impuesto SIMPLE multiplicando los ingresos por la tarifa aplicable y reconocer una cuenta por pagar estimada. Asimismo, precisó que cuando los descuentos tributarios superen el impuesto determinado, la diferencia se debe registrar como un saldo a favor compensable, y reiteró que el gasto debe reconocerse bajo el principio de devengo, sin depender del momento del pago.
CTCP 2025-0268
