ESAL: el 30 de junio vence el plazo para actualizar el Régimen Tributario Especial

ESAL: el 30 de junio vence el plazo para actualizar el Régimen Tributario Especial

La DIAN reiteró que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para presentar la solicitud de actualización anual a través del servicio informático dispuesto por la entidad. Este trámite, regulado por el Decreto 1625 de 2016, es un requisito indispensable para conservar la permanencia en el régimen y acceder a los beneficios tributarios correspondientes. La administración tributaria advirtió que las entidades y cooperativas que incumplan esta obligación pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, con las implicaciones tributarias y de actualización del RUT que ello conlleva.


A más tardar el 30 de junio, Entidades Sin Ánimo de Lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial deben actualizar su registro ante la DIAN.

  • Son cerca de 20.000 ESAL que deben presentar su solicitud de actualización para permanecer en el Régimen Tributario Especial – RTE.
  • Los contribuyentes de este régimen, así como las cooperativas que no realicen la solicitud de actualización, pasarán a ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario.

Bogotá, D. C., 1 de junio de 2026. – La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda a las cerca de 20.000 Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), que pertenecen al Régimen Tributario Especial (RTE), que el próximo 30 de junio de 2026 vence el plazo para presentar ante la DIAN la solicitud de actualización correspondiente al 2026, en el Servicio Informático del Régimen Tributario Especial DIAN.

El procedimiento, condiciones y requisitos que exige el proceso de actualización, está regulado por el artículo 1.2.1.5.1.9 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria, el cual establece, entre otros, el envío de documentos tales como: estados financieros, informe anual de resultados, certificados del representante legal y actas de asamblea. Cuyo cumplimiento permitirá que las ESAL mantengan vigente su calidad y beneficios otorgados por el Régimen Tributario Especial.

¿Cómo se efectúa el trámite?

Para iniciar el trámite de actualización 2026, es indispensable verificar que la documentación requerida esté completa y vigente y que los documentos soporte sean legibles y cumplan con todas las especificaciones conforme a los requisitos establecidos por la ley; para ello, puede consultar la información dispuesta por la DIAN en: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/Regimen-Tributario-Especial-RTE/Actualizacion/Paginas/default.aspx

Antes de diligenciar la información, también puede ingresar al Paso a Paso para la presentación de solicitudes a través del Servicio Informático Régimen Tributario Especial

¿Quiénes deben actualizarse en RTE?

Para mantener los beneficios del Régimen Tributario Especial, las corporaciones, fundaciones, cooperativas, asociaciones y demás entidades que realizaron la actualización en 2025, o les fue autorizada la calificación, readmisión o se constituyeron como cooperativas en dicho año, deberán solicitar la actualización en el Servicio Informático Régimen Tributario Especial – Entidades sin Ánimo de Lucro (SI RTE-ESAL) hasta el 30 de junio de 2026. Para esto, deben verificar que el Registro Único Tributario (RUT) cuente con la responsabilidad 04 – Régimen Tributario Especial.

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que hasta el 30 de junio de 2026 no realicen la solicitud de actualización, pasarán a ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario, a partir del año del incumplimiento, lo cual implica que, adicionalmente, deberán actualizar el Registro Único Tributario – RUT, según lo indicado en el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.25. del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

La invitación de la DIAN es a no esperar hasta el último día y realizar el trámite dentro del plazo establecido para evitar contratiempos, asegurando la continuidad de su entidad en el RTE y, por ende, el disfrute de los beneficios correspondientes.

Fin del comunicado.

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