CTCP aclara que no existe inhabilidad automática para atender antiguos clientes de una firma contable

CTCP aclara que no existe inhabilidad automática para atender antiguos clientes de una firma contable

Mediante el Concepto 2026-0245, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que no existe una inhabilidad legal que impida a un contador público prestar servicios a un antiguo cliente de la firma para la cual trabajó, cuando no actuó formalmente como contador del cliente ni suscribió documentos profesionales en dicha condición. No obstante, recordó que el ejercicio profesional debe observar los principios éticos previstos en la Ley 43 de 1990, especialmente la prohibición de sustraer la clientela de otros profesionales por medios desleales. Asimismo, precisó que los efectos y alcances de las cláusulas contractuales de no competencia corresponden al ámbito jurídico y exceden las competencias de interpretación del CTCP.

CTCP 2026-0245


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