Comercialización en red no descarta la existencia de un vínculo laboral, advierte la Corte Suprema

Comercialización en red no descarta la existencia de un vínculo laboral, advierte la Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los esquemas de venta directa y comercialización en red, regulados por la Ley 1700 de 2013, no excluyen la posibilidad de que exista una relación laboral cuando, en la práctica, concurran elementos propios de subordinación. La corporación reiteró que la prestación personal del servicio activa la presunción de laboralidad prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que corresponde al contratante demostrar la autonomía e independencia del trabajador. Asimismo, señaló que aspectos como metas comerciales, capacitaciones, incentivos o seguimiento mediante canales digitales son compatibles con esquemas mercantiles legítimos y solo adquieren relevancia laboral cuando evidencian un poder efectivo de dirección y control sobre la ejecución de la actividad.

Consulte la sentencia SL990-2026. 


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