Corte Constitucional respalda decisiones de la Supersociedades en procesos de insolvencia
- junio 5, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
Mediante la Sentencia T-137 de 2026, la Corte Constitucional declaró improcedente una acción de tutela mediante la cual se pretendía el reconocimiento de créditos laborales rechazados dentro de un proceso de liquidación judicial. El alto tribunal concluyó que la controversia correspondía a una discusión probatoria y legal propia del juez del concurso, sin evidenciar vulneración de derechos fundamentales. La decisión reafirma que la tutela no puede utilizarse para reabrir debates ya resueltos en los procesos de insolvencia y fortalece la seguridad jurídica, la protección de la masa concursal y la igualdad entre acreedores.
La Corte Constitucional confirma improcedencia de tutela contra decisiones adoptadas en proceso de liquidación judicial
Bogotá D.C., 05 de junio de 2026. En la sentencia T-137 de 2026, la Corte Constitucional reafirmó los límites de la acción de tutela frente a las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de procesos de insolvencia. El caso analizado se originó en una acción de tutela promovida por un grupo de ciudadanos en el marco del proceso de liquidación judicial de la sociedad Inversiones y Proyectos Inmobiliarios Colombia S.A.S. – Inproincol S.A.S., mediante la cual buscaban el reconocimiento de presuntos créditos laborales que habían sido rechazados en la etapa de calificación y graduación de créditos.
La Corte concluyó que la acción de tutela era improcedente por no cumplir los requisitos de subsidiariedad ni de relevancia constitucional, al evidenciar que la controversia correspondía a una discusión de carácter legal y probatorio propia del juez del concurso o de la jurisdicción laboral, encaminada a la satisfacción de una pretensión patrimonial. En ese sentido, advirtió que la parte accionante buscaba reabrir un debate ya concluido ante la Superintendencia de Sociedades, sin que se evidenciara una actuación arbitraria o ilegítima, ni una vulneración real del debido proceso.
Asimismo, precisó que lo debatido se limita a una interpretación legal del juez concursal sobre los elementos probatorios relacionados con la existencia de una relación laboral, lo cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, no amerita la intervención del juez de tutela. Cabe resaltar que el rechazo de los créditos reclamados tuvo impacto en la estructura del pasivo, evitando la incorporación de obligaciones cuya validez no fue acreditada conforme a las reglas del proceso. Esto contribuye a la protección de la masa concursal y garantiza una distribución equitativa entre los acreedores reconocidos.
Finalmente, la Corte reiteró un criterio esencial para la estabilidad y coherencia del sistema judicial, al enfatizar que la acción de tutela no puede convertirse en una vía alterna ni en un mecanismo para rectificar decisiones judiciales en firme o desautorizar las interpretaciones jurídicas adoptadas por los jueces en ejercicio de su autonomía e independencia. En esa misma línea, precisó que este mecanismo constitucional no puede ser utilizado de manera indiscriminada para atacar o impugnar providencias con fuerza ejecutoria, reafirmando que su finalidad es estrictamente la protección de derechos fundamentales frente a actuaciones arbitrarias y no la reapertura de controversias ya resueltas en las instancias competentes.
Al respecto, la Superintendente de Sociedades (e), Nini Johanna Castañeda, señaló que: “La decisión de la Corte Constitucional consolida el alcance del principio de subsidiariedad y delimita con claridad el ámbito de intervención del juez de tutela frente a las actuaciones adoptadas en ejercicio de funciones jurisdiccionales por esta Entidad. Asimismo, reafirma la competencia funcional del juez del concurso para la valoración probatoria y la determinación del pasivo en los procesos de insolvencia, en estricto cumplimiento de las reglas previstas en la Ley 1116 de 2006 y demás normas concordantes. Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica del régimen concursal, preserva la integridad de la masa y garantiza la aplicación uniforme de los principios de universalidad, igualdad de los acreedores y legalidad en la satisfacción del crédito, pilares esenciales para la adecuada conducción de los procesos de liquidación judicial”.
