Corrección inconsistencias causales no presentación – Declaraciones no presentadas
- julio 12, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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Corrección inconsistencias causales no presentación – Declaraciones no presentadas
Problema Jurídico ¿A partir de qué momento se debe contabilizar el término de firmeza de la declaración presentada en virtud de lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 580 del Estatuto Tributario?
Tesis Jurídica El término de firmeza de la declaración mediante la cual se corrigen las inconsistencias señaladas en los literales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, en virtud de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 588 ibídem se contabiliza desde el momento en el cual se presenta dicha declaración.
CONCEPTO 012371 DIAN