Condonación de deudas y efectos fiscales
- marzo 22, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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Condonación de deudas y efectos fiscales
Problema Jurídico
¿La condonación (o remisión) de la deuda que una persona jurídica le haga a su acreedor -persona jurídica-del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, está gravada con el impuesto complementario de ganancias ocasionales?
Tesis Jurídica
Sí. La condonación (o remisión) de una deuda realizada por una persona jurídica a otra se asimila a una donación. En este escenario, el patrimonio de la persona jurídica incrementa, por haberse extinguido un pasivo a título gratuito; en consecuencia, se cumple con el supuesto de hecho señalado en el artículo 302 del Estatuto Tributario, encontrándose gravado con el impuesto complementario de ganancias ocasionales.