Clasificación y efectos contables de las uniones temporales
- septiembre 2, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
No hay comentarios
El CTCP ratifica que las uniones temporales, por su responsabilidad solidaria, se clasifican como operaciones conjuntas bajo NIIF 11. Cada integrante debe reconocer en sus estados financieros los activos, pasivos, ingresos y gastos que le correspondan, sin que ello impida la existencia de relaciones financieras autónomas entre los participantes, cuyo tratamiento dependerá de su sustancia económica y contractual.
CTCP 2026-0190
