Bogotá recuerda vencimiento del ICA del segundo bimestre y refuerza controles tributarios

Bogotá recuerda vencimiento del ICA del segundo bimestre y refuerza controles tributarios

La Secretaría Distrital de Hacienda recordó que este viernes 12 de junio vence el plazo para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio (ICA) correspondiente al segundo bimestre de 2026 (marzo-abril), obligación que cobija a comerciantes, empresas, profesionales independientes y prestadores de servicios que desarrollen actividades gravadas en Bogotá. La entidad advirtió que los contribuyentes con impuesto a cargo superior a 391 UVT en 2025 deberán cumplir la obligación dentro del calendario establecido, mientras que algunos responsables del régimen común también deberán liquidar la sobretasa bomberil equivalente al 1 % del ICA.


Contribuyentes de ICA: este viernes 12 de junio vence el plazo para declarar y pagar el segundo bimestre

  • El plazo aplica para el segundo bimestre de 2026 correspondiente a marzo y abril.
  • La Secretaría de Hacienda recuerda a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA), que tienen plazo hasta el viernes 12 de junio para declarar y pagar el segundo bimestre de 2026, correspondiente al periodo marzo-abril.

Este llamado está dirigido a las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, comerciantes, empresarios, profesionales independientes y prestadores de servicios que desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios gravadas con ICA en Bogotá.

Con corte a 2 de junio, el recaudo por ICA llegó a 3,24 billones de pesos, equivalentes al 41 % de la meta establecida para 2026, que es de 8 billones de pesos.

“Invitamos a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio para que no dejen este trámite para el último momento. Declarar correctamente y pagar dentro del plazo evita costos adicionales y permite que Bogotá siga contando con recursos para avanzar en obras, servicios y oportunidades”, señaló el director de Impuestos, Pablo Verástegui.

Aporte voluntario para educación superior
Además de declarar y pagar el ICA, los contribuyentes pueden realizar un aporte voluntario del 3 %, 5 % o 10 %, destinado a apoyar el acceso de jóvenes de Bogotá a educación superior.

¿Quiénes deben declarar y pagar? 

Las personas, empresas o negocios que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá y que cumplan las condiciones establecidas para este impuesto.

Para este segundo bimestre, deben declarar los contribuyentes que, en el año gravable 2025, tuvieron un impuesto a cargo superior a 391 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a 19.471.409 pesos.

También, deben pagar ICA las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que realicen actividades económicas gravadas en Bogotá, como vender productos, prestar servicios o desarrollar actividades industriales.

Adicionalmente, los contribuyentes del régimen común que tengan ingresos netos superiores a 43.498 Unidades de Valor Tributario (UVT), durante el periodo a declarar también deben pagar la sobretasa bomberil, equivalente al 1 % del impuesto de ICA liquidado en ese bimestre.

Recomendaciones para declarar correctamente 

Entre los errores más frecuentes al declarar ICA están: descontar retenciones por fuera del plazo permitido, registrar ingresos como obtenidos fuera de Bogotá sin los soportes correspondientes o aplicar retenciones a favor para cubrir el impuesto complementario de avisos y tableros, lo que no es correcto, pues esas retenciones solo pueden usarse para descontar el valor del ICA.

Hacienda Bogotá invita a los contribuyentes a revisar cuidadosamente la información antes de presentar la declaración, verificar si están obligados a declarar y pagar, y no dejar el trámite para el último momento.

Canales de pago 

Los contribuyentes pueden realizar el pago de su impuesto en línea a través de la página web de la entidad www.haciendabogota.gov.co o de manera presencial en la ventanilla extendida disponible en los puntos de atención especializada de la calle 114 con avenida 19, Plaza de las Américas y SuperCADE CAD, donde se pueden pagar los impuestos distritales, incluso de años anteriores, en efectivo, con tarjeta débito o crédito MasterCard y Visa.

¡No se deje engañar! 

La Secretaría de Hacienda invita a la ciudadanía a realizar sus trámites únicamente a través de los canales oficiales y acceder al sitio web de la entidad digitando directamente www.haciendabogota.gov.co en el navegador, como medida de prevención frente a posibles fraudes digitales.

Antes de pagar, verifique que está ingresando directamente a la página oficial y no a enlaces enviados por terceros. Ante cualquier duda, consulte los canales oficiales de Hacienda Bogotá.

Los contribuyentes pueden encontrar más información en la página web www.haciendabogota.gov.co y en las redes sociales oficiales: FacebookInstagramXYouTube LinkedIn, donde la entidad está como @HaciendaBogota.

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