Bogotá: el 22 de mayo finaliza el plazo para el cumplimiento del ReteICA del segundo bimestre de 2026

Bogotá: el 22 de mayo finaliza el plazo para el cumplimiento del ReteICA del segundo bimestre de 2026

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá recordó a los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) que el próximo 22 de mayo de 2026 vence el plazo para la declaración y pago de la retención correspondiente al segundo bimestre del año (marzo–abril). El cumplimiento oportuno de esta obligación tributaria permite evitar sanciones e intereses moratorios, así como garantizar la disponibilidad oportuna de recursos para la financiación de los programas y servicios del Distrito Capital.


El 22 de mayo vence el plazo para declarar y pagar ReteICA del segundo bimestre de 2026

Haz tus trámites en línea a través del sitio web www.haciendabogota.gov.co

La Secretaría de Hacienda de Bogotá, recuerda a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA), que el viernes 22 de mayo, vence el plazo para declarar y pagar la retención del ICA (ReteICA) del primer bimestre (marzo–abril).

Cumplir dentro de la fecha establecida evita sanciones e intereses. También, permite que los recursos que se recaudan de manera anticipada lleguen oportunamente a la ciudad y contribuyan a financiar los servicios, programas y proyectos que impactan la vida diaria de los bogotanos.

“Queremos que los contribuyentes puedan realizar este trámite con tiempo por los canales oficiales. Hoy la ciudad cuenta con alternativas virtuales y presenciales que facilitan el cumplimiento, reducen desplazamientos y hacen más ágil el proceso”, resaltó el director de Impuestos, Pablo Verástegui.

¿Qué es el ReteICA?

La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado: los agentes retenedores autorizados deben descontar el impuesto en las transacciones gravadas en el momento del pago o abono en cuenta, luego declararlo y pagarlo a la ciudad.

¿Quiénes deben declarar y pagar?

Son agentes retenedores, entre otros:

Entidades de derecho público.

Grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Quienes hayan sido designados como agentes retenedores mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020.

Intermediarios o terceros que intervienen en operaciones económicas en las que se genere la retención, según el reglamento.

Certificado anual de retenciones

La Secretaría de Hacienda también recuerda que, de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores deben expedir anualmente el certificado de retenciones, con información como la identificación del retenedor y del retenido, los montos y conceptos sujetos a retención y la cuantía retenida.

¿Cómo declarar y pagar?

El trámite puede hacerse en línea, de forma fácil y sin desplazamientos, a través de Pagos Bogotá, ingresando a la opción ICA – ReteICA y siguiendo las instrucciones de la plataforma.

También se puede pagar de manera presencial en la ventanilla extendida disponible en los nuevos puntos de atención de Usaquén y Plaza de las Américas, así como en el SuperCADE de la carrera 30. Allí se pueden pagar los ocho impuestos distritales, incluso de vigencias anteriores, en efectivo o con tarjeta débito y crédito.

Cumplir a tiempo es fácil y vale la pena

La Secretaría de Hacienda invita a los agentes retenedores a realizar el trámite con anticipación para asegurar un proceso ágil y oportuno. Para resolver inquietudes, están disponibles los canales de atención al ciudadano de la entidad.

Canales virtuales

Puntos de atención presencial

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Oficina Asesora de Comunicaciones



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