Asistencia del revisor fiscal a reuniones del consejo de administración: alcance de la citación y preservación de la independencia

Asistencia del revisor fiscal a reuniones del consejo de administración: alcance de la citación y preservación de la independencia

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2026-0101, precisa que la participación del revisor fiscal en las reuniones del consejo de administración o comité de administración no configura una obligación de disponibilidad permanente ni supone una relación de subordinación frente a los órganos de dirección de la entidad. En este sentido, aclara que su asistencia procede cuando exista citación o requerimiento concreto, en los términos del artículo 213 del Código de Comercio, y siempre en función del adecuado ejercicio de sus responsabilidades legales. Asimismo, reitera que la organización de su trabajo y la atención de requerimientos deben desarrollarse bajo criterios de autonomía técnica, independencia y juicio profesional, preservando el carácter propio de la función de fiscalización.

CTCP 2026-0101


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