Aplicación NIIF Plenas

Aplicación NIIF Plenas

El marco técnico normativo correspondiente al Grupo No. 1 solo será aplicable a las entidades detalladas en el numeral 3° del artículo 1.1.1.1. del D.U.R. 2420 de 2015 y que adicionalmente cumplan con cualquiera de los parámetros definidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, citados previamente.

Para la segunda pregunta, teniendo en cuenta el articulado antes citado, la constitución de una filial en el extranjero no obliga de manera automática a una sociedad colombiana del Grupo 2 a pasar al Grupo 1. Sin embargo, si como resultado de esta operación la sociedad cumple con las condiciones establecidas para el Grupo 1, entonces sí debería realizarse el cambio correspondiente.

CTCP 2024-0304


Deja una respuesta