Anticipos para futuras capitalizaciones

Anticipos para futuras capitalizaciones

“En el caso de una sociedad controlada 100% por otra sociedad, en donde la revocabilidad o irrevocabilidad de los anticipos para futuras capitalizaciones registrados en el patrimonio depende del mismo gerente o beneficiario final;

  1. ¿Se puede pagar el anticipo para futuras capitalizaciones irrevocable sin tener que eliminar la irrevocabilidad, es decir, devolver el anticipo irrevocable realizado a la sociedad?
  2. ¿Es posible eliminar la irrevocabilidad en cualquier momento, volviendo el anticipo revocable, registrar en el pasivo y devolver el anticipo con pago en dinero o en especie de la sociedad receptora al accionista?
  3. ¿La revocabilidad se puede acordar y eliminar en cualquier momento, y viceversa?
  4. ¿Es posible dejar los anticipos para futuras capitalizaciones (revocables o irrevocables) indefinidamente, y nunca capitalizarlos?
  5. ¿Exista alguna proporción necesaria entre los anticipos para futuras capitalizaciones irrevocables (registrados en el patrimonio), el capital y la prima en colocación de acciones de una sociedad?
  6. ¿Se pueden pactar intereses remuneratorios sobre anticipos para futuras capitalizaciones irrevocables registrados en el patrimonio?”
ANTICIPOS PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES


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