Alcance del dictamen del revisor fiscal y efectos de su firma en los estados financieros
- abril 9, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
Mediante el Concepto CTCP 2026‑0050, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisa el alcance jurídico y técnico del dictamen del revisor fiscal, así como el significado y finalidad de su firma en los estados financieros y sus notas cuando estos han sido objeto de examen. El CTCP reafirma que la preparación y certificación de los estados financieros corresponde exclusivamente a la administración de la entidad, mientras que el revisor fiscal, en ejercicio de sus funciones de aseguramiento, emite una opinión profesional independiente conforme a las Normas de Aseguramiento de la Información y a lo dispuesto en el Código de Comercio. En este contexto, la firma del revisor fiscal en los estados financieros, acompañada de la expresión “ver opinión adjunta”, tiene un carácter formal orientado a vincular dichos documentos con su dictamen, sin que ello implique participación en su elaboración, certificación o responsabilidad sobre su contenido, ni afecte la independencia y objetividad exigidas para el ejercicio de la revisoría fiscal.
CTCP 2026-0050
