Alcance de la revisoría fiscal en órganos sociales y criterios para su convocatoria

Alcance de la revisoría fiscal en órganos sociales y criterios para su convocatoria

El Concepto CTCP 2026‑0060 aborda el alcance de la participación del revisor fiscal en las reuniones de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva, así como los criterios aplicables a la convocatoria para su elección en las sociedades anónimas. En ejercicio de su función de normalización técnica y con fundamento en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, el Código de Comercio y el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el CTCP precisa que la asistencia del revisor fiscal a dichos órganos constituye una facultad inherente a su función de fiscalización, mas no un requisito de validez de las decisiones adoptadas. Asimismo, el concepto desarrolla los lineamientos para establecer criterios objetivos y razonables de idoneidad profesional en los procesos de convocatoria, destacando la relevancia del conocimiento en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Auditoría (NIA), particularmente en aquellos casos en los que su aplicación resulta obligatoria conforme al marco técnico normativo vigente.

CTCP 2026-0060


Deja una respuesta