Activo intangible formado internamente en grupo 2

La remisión al párrafo 10.6 de la NIIF para las PYMES no es aplicable en este caso, dado que el tratamiento de los activos intangibles generados internamente está expresamente regulado por la Sección 18 – Activos intangibles distintos de la plusvalía, incorporada en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, aplicable a las entidades clasificadas en el Grupo 2. Dicha remisión solo procede en situaciones no tratadas específicamente por la norma, lo cual no ocurre en el presente caso.

CTCP 2025-0067


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