Consejo de Estado aclara el plazo para ejecutar excedentes exentos en las ESAL del Régimen Tributario Especial.
- agosto 14, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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El Consejo de Estado precisó el alcance del requisito temporal para la ejecución del beneficio neto o excedente de las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE). La Sección Cuarta concluyó que el plazo ordinario para destinar el excedente es el año siguiente a aquel en que se obtiene y que, para programas cuya naturaleza y magnitud lo justifiquen, pueden establecerse plazos adicionales dentro del límite de cinco años previsto por la ley, bajo las condiciones reglamentarias correspondientes.
Sentencia CE_28203 ESAL RTE
