Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente para agosto de 2026

Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente para agosto de 2026

La Superintendencia Financiera certificó en 19,77 % efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, vigente entre el 1 y el 31 de agosto de 2026. La nueva tasa representa un incremento de 58 puntos básicos frente a la certificada para julio y sirve como base para calcular los intereses remuneratorios, moratorios y el límite legal de usura.


Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente

Bogotá, 31 de julio de 2026. – Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de julio al 24 de julio de 2026, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 1139 de 2026 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 19,77% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2026, la cual representa un aumento de 58 puntos básicos (0,58%) frente a la vigente en julio de 2026 (19,19%).

Certificaciones para otras modalidades

Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de agosto de 2026.

Modalidad Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto 43,64%
Crédito productivo de mayor monto 28,00%
Crédito productivo rural 22,37%
Crédito productivo urbano 39,78%
Crédito popular productivo rural 45,70%
Crédito popular productivo urbano 59,31%

Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito Interés remuneratorio

y de mora

(efectivo anual)

Usura

(efectivo anual)

Crédito de consumo y ordinario 29,66% 29,66%
Crédito de consumo de bajo monto 65,46% 65,46%
Crédito productivo de mayor monto 42,00% 42,00%
Crédito productivo rural 33,56% 33,56%
Crédito productivo urbano 59,67% 59,67%
Crédito popular productivo rural 68,55% 68,55%
Crédito popular productivo urbano 88,97% 88,97%

[1] En especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

[2] En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010

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