Impuesto al patrimonio 2026: la DIAN aclara que no procede descontar las primeras 200.000 UVT de la base gravable

Impuesto al patrimonio 2026: la DIAN aclara que no procede descontar las primeras 200.000 UVT de la base gravable

Mediante el Concepto 011392 de 2026, la DIAN precisó que el Decreto Legislativo 173 de 2026 no creó un procedimiento especial para la liquidación del impuesto al patrimonio, razón por la cual la determinación del tributo debe efectuarse de manera ordinaria, aplicando la tarifa correspondiente sobre la totalidad de la base gravable determinada conforme a la normativa vigente. La Entidad reiteró que las 200.000 UVT constituyen un umbral para la configuración del hecho generador y no una suma susceptible de restarse de la base gravable. En consecuencia, los contribuyentes cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 alcance o supere dicho límite deberán presentar la declaración y liquidar el impuesto, aun cuando la base gravable depurada resulte posteriormente inferior a ese valor. Adicionalmente, la DIAN concluyó que los fondos de empleados, al ser entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario, no tienen la calidad de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026.

CONCEPTO 011392 DIAN


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