Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente aplicable para enero de 2026

Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente aplicable para enero de 2026

Para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2026, la Superintendencia Financiera certificó el Interés Bancario Corriente (IBC) en 16,24 % efectivo anual para créditos de consumo y ordinario, lo que representa una disminución de 44 puntos básicos (0,44 %) frente a diciembre de 2025. Con base en esta certificación, la tasa máxima de interés moratorio se fija en 24,36 % efectivo anual, mientras que la tasa de usura se establece en el mismo porcentaje, como límite legal para el cobro de intereses. Estas cifras resultan relevantes para la determinación de intereses exigibles, la gestión de cartera, el cumplimiento normativo y la evaluación de riesgos legales y fiscales asociados al cobro de intereses por encima de los topes permitidos.


Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente

Bogotá, 26 de diciembre de 2025. – Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de noviembre al 19 de diciembre de 2025, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 2288 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 16,24% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2026, la cual representa una disminución de 44 puntos básicos (0,44%) frente a la vigente en diciembre de 2025 (16,68%).

Certificaciones para otras modalidades

Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de enero de 2026.

Modalidad Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto 45,90%
Crédito productivo de mayor monto 26,80%
Crédito productivo rural 18,65%
Crédito productivo urbano 38,49%
Crédito popular productivo rural 50,88%
Crédito popular productivo urbano 59,83%

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito Interés remuneratorio

y de mora

(efectivo anual)

Usura

(efectivo anual)

Crédito de consumo y ordinario 24,36% 24,36%
Crédito de consumo de bajo monto 68,85% 68,85%
Crédito productivo de mayor monto 40,20% 40,20%
Crédito productivo rural 27,98% 27,98%
Crédito productivo urbano 57,74% 57,74%
Crédito popular productivo rural 76,32% 76,32%
Crédito popular productivo urbano 89,75% 89,75%

[1] En especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

[2] En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010

Consulte:

Comunicado de prensa

Resolución 2288 de 2025



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