Revisor fiscal – Evidencia y normas a utilizar

El Revisor Fiscal suplente actuará en ausencia del titular, asumiendo todas las funciones y responsabilidades del cargo según lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio. La simultaneidad en la firma de informes entre el titular y el suplente no cuenta con un soporte normativo específico; sin embargo, el dictamen de los estados financieros debe ser emitido por el titular, salvo en casos de ausencia justificada.

En cuanto a los papeles de trabajo, estos deben documentar de manera adecuada los procedimientos aplicados, la evidencia obtenida y las conclusiones alcanzadas, cumpliendo con los requisitos legales y técnicos aplicables. Según lo dispuesto en las NIA 230 y la Ley 43 de 1990, los papeles de trabajo son propiedad del contador público y deben proporcionar un registro suficiente que respalde el juicio profesional emitido. Además, estos papeles pueden ser utilizados como soporte válido para la emisión de informes y dictámenes dirigidos a las entidades de supervisión, garantizando la transparencia y la justificación adecuada de las conclusiones presentadas.

CTCP 2024-0426


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