Simultaneidad en la aplicación de las sanciones por (i) no facturar la totalidad de las operaciones y (ii) emitir la factura sin el lleno de requisitos.

Simultaneidad en la aplicación de las sanciones por (i) no facturar la totalidad de las operaciones y (ii) emitir la factura sin el lleno de requisitos.

Como antecedente se expone el siguiente supuesto fáctico: La autoridad tributaria realiza una visita a un contribuyente obligado a facturar y evidencia que está incurriendo en dos conductas sancionables a saber: (i) no facturar la totalidad de las operaciones y (ii) emitir la factura sin el lleno de requisitos.

En ese contexto, se formula el siguiente problema jurídico: ¿Se debe adelantar un proceso sancionatorio por cada una de las conductas descritas?

Tesis Jurídica

Sí. Las sanciones establecidas en los artículos 652 y 657 del Estatuto Tributario (E.T.) proceden respecto de hechos diferentes e independientes, frente a los cuales la Administración Tributaria puede adelantar procesos sancionatorios independientes y, en consecuencia, el contribuyente obligado a facturar puede adelantar actuaciones procesales también diferentes e independientes.

CONCEPTO-011511-int-1037-DIAN


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