Decreto 0625 de 2026 reglamenta impuesto de salida del país aplicable a tiquetes aéreos internacionales

Decreto 0625 de 2026 reglamenta impuesto de salida del país aplicable a tiquetes aéreos internacionales

El Gobierno Nacional reglamentó, mediante el Decreto 0625 de 2026, el impuesto de salida del país previsto en el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, estableciendo las condiciones de causación, recaudo, administración y transferencia del tributo equivalente a un (1) dólar estadounidense por pasajero en tiquetes aéreos internacionales de salida adquiridos en Colombia. La norma precisa los responsables del recaudo, la base operativa para la liquidación del valor en moneda nacional conforme a la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable y las obligaciones asociadas al traslado de los recursos al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

DECRETO 0625 DE 2026


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