Consejo de Estado precisa que la base gravable de las cooperativas incluye la totalidad de los excedentes, incluso los originados con terceros

Consejo de Estado precisa que la base gravable de las cooperativas incluye la totalidad de los excedentes, incluso los originados con terceros

El Consejo de Estado, mediante expediente 29763, confirmó la interpretación de la DIAN frente al artículo 19-4 del Estatuto Tributario, al establecer que las cooperativas pertenecientes al Régimen Tributario Especial deben determinar el impuesto sobre la renta aplicando la tarifa única especial del 20% sobre la totalidad de su beneficio neto o excedente, sin diferenciar si estos provienen de operaciones realizadas con asociados o con terceros no afiliados. La Sección Cuarta precisó que los excedentes derivados de operaciones con público no asociado, aunque conforme al artículo 10 de la Ley 79 de 1988 deben destinarse a un fondo social no susceptible de repartición, hacen parte de la base gravable del impuesto, dado que dicha regla corresponde a la etapa de destinación del excedente y no a su determinación fiscal.

Sentencia CE_29763 - Base gravable de las cooperativas


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