Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros. Infractor. Antecedentes.

Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros. Infractor. Antecedentes.

Mediante el radicado de la referencia se consulta cuál es el alcance de la palabra infractor y cuál es el objeto de exigir que, en el Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros – INFAD, se deban registrar -a parte de los actos administrativos en firme allí señalados-, lo concerniente a las legalizaciones, los allanamientos y las sanciones y rescates que se liquiden y paguen en las declaraciones de importación, esto para efectos de lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Ley 920 de2023.Sobre el particular se considera: Los artículos 4º y 5º del Decreto 1165 de 2019, definen la obligación aduanera y el alcance de la misma en los siguientes términos:

“Artículo 4°. Obligación aduanera. Es el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier régimen, modalidad u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados, al pago de los tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar.

Artículo 5°. Alcance de la obligación aduanera. La obligación aduanera comprende el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cualquier régimen, modalidad u operación aduanera; los trámites aduaneros que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros; el pago de los tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar y de todas aquellas obligaciones que se deriven de actuaciones que emprenda la administración aduanera.”

Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros


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