Donaciones o auxilios amparados en convenios o acuerdos Internacionales

Donaciones o auxilios amparados en convenios o acuerdos Internacionales

“(…) En el marco de la Ley 788 de 2002 artículo 96, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 reglamentado por el Decreto 540 de 2004, se configuró un programa de utilidad común en Colombia, se cumple con la normatividad vigente para que dichos recursos sean exentos de impuestos, sin embargo el manejo contable de los recursos entregados por la Fundación Donante del exterior no es clara y tampoco se encuentra algún tipo de norma o técnica contable referente al tema.

En ese sentido, la primera consulta se refiere al tratamiento y manejo contable que se le debe dar a los recursos recibidos. ¿Si son parte del ingreso o se manejan en un pasivo como ingresos recibidos para terceros?, entendiendo que la realidad económica de la empresa no es que dichos recursos recibidos generen una utilidad o excedente económico, sino que por el contrario generan una utilidad social y no afecten el estado de resultados de la entidad.

Como segunda consulta, si los recursos se manejan como un pasivo y la entidad donante exige factura para recibir dichos recursos, ¿cómo se puede facturar electrónicamente sin que para la Dian estos recursos sean un ingreso de la empresa?”

2023-0445-Donaciones-o-auxilios-amparados-en-convenios-o-acuerdos-Internacionales



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